DESPIDO POR RELACION DE PAREJA ENTRE UNA PRECEPTORA DE UNA INSTITUCION EDUCATIVA Y UN EX ALUMNO DE LA MISMA
Nos referiremos al reciente fallo “Caminos” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación[1].
La actora, preceptora de un colegio de la Provincia de Córdoba, en el programa televisivo “Operación Triunfo” hizo pública su relación de pareja con un ex alumno de dicha institución, que había egresado de la misma el año anterior.
El Colegio, luego de ello, y con cierta cercanía temporal, despide sin justa causa, a la preceptora.
Esta inicia una demanda reclamando, en lo que importa, la nulidad del despido y su reincorporación al trabajo, por considerar que la desvinculación había sido discriminatoria ya que se debía a la elección de su pareja y a exponer la situación libremente.
La Sala 4 de la Cámara del Trabajo de la Provincia de Córdoba rechaza la demanda por considerar que no había un trato desigual y que se había advertido a la demandante que no debía mantener una relación simétrica –sino asimétrica- con los estudiantes desobedeciendo una directiva del empleador.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia rechazo el recurso de casación interpuesto por la actora, que a su vez planteo recurso extraordinario –que fue delegado- y de queja que fue aceptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte Suprema hizo suyo el dictamen de la Procuración General de la Nación y revoco la Sentencia recurrida.
Los argumentos son los siguientes:
1º) cualquier restricción del derecho de trabajar de un empleado fundados en aspectos de su vida privada, y que no guarden relación con el trabajo, puede ser discriminatoria, dado que importa asignar consecuencias al contrato de trabajo de aspectos que hacen a la vida privada del trabajador;
2º) para establecer si un acto es discriminatorio no es relevante efectuar un examen comparativo respecto de otros trabajadores sino que debe analizarse si el trato cuestionado tiene una justificación objetiva y razonable;
3º) el empleador, al que se le reprocha una conducta discriminatoria, debe probar que la misma tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminacion.
[1] Corte Suprema de Justicia de la Nación, 10/06/2021, “Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e instituto de Nuestra Señora de Loreto s/ despido”.
Fuente: Foglia Abogados