PRORROGA PROHIBICION DESPIDOS – EXCEPCIONES – PRESUNCION ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de la fecha, 22/04/2021 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el DNU 266/2021 que prorrogó hasta el 31/05/2021 la prohibición de despidos sin justa causa como así también las extinciones y  suspensiones por causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Los despidos y/o suspensiones que se realicen en violación a esta prohibición, no tendrán efecto por lo que las relaciones laborales se mantienen con sus actuales condiciones.

Una vez más, se permiten las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis LCT.

Se encuentran exceptuadas de la prohibición de despidos, las contrataciones posteriores al 13/12/2019, el sector público nacional y ahora se incorpora el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

Finalmente este DNU extiende hasta el 31/05/2021 que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-  respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Cuando se trate de trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.

FUENTE: Foglia Abogados

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