El 12.10.2020 se publicó en el B.O. y entró en vigencia el DNU 792/2020 que regula el Aislamiento y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio en el país.

La norma, en su artículo 24, reitera la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo a los siguientes trabajadores:

  • Mayores de 60 años
  • Embarazadas
  • Grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación:
    • Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
    • Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
    • Personas diabéticas.
    • Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
    • Personas con Inmunodeficiencias:
      • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
      • VIH dependiendo del status ( de 350 CD4 o con carga viral detectable).
      • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
    • Pacientes oncológicos y trasplantados:
      • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
      • con tumor de órgano sólido en tratamiento.
      • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
    • Personas con certificado único de discapacidad.
    • Personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).
  • Personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

La novedad importante es que este tipo de empleados, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Esta compensación debe ser abonada por el empleador.

Tanto los trabajadores como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

Finalmente se establece que este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social.

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