El día 07.07.2021 se publicó en el B.O. el Decreto 438/2021 que modifica las condiciones en que los trabajadores en relación de dependencia pueden ejercer su opción de cambio de Obra Social.
Esa opción podrá ejercerse:
- Solo 1 vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
- De manera individual y personal por el beneficiario, a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, garantizando los principios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios.
Asimismo, deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 (grupo familiar primario) y en las condiciones en él establecidas
Por su parte, las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios respecto de la cobertura prestacional brindada. Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde
El punto más saliente de la modificación es que los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer 1 año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.
Ese período de permanencia resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto (08.07.2021) y no cuenten a dicha fecha con 1 año de antigüedad.
Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador hubiere hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del decreto, se respetará dicha opción