El día 24.12.2020 se publicó en el B.O. la Resolución 1103/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante la que se estableció que, a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación la dispensa laboral para cuidado de hijo menor en edad escolar (Artículo 3º de la Resolución 207/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL)

Es decir que desde el 01.01.2021, la madre, padre o tutor que no presta tareas, por ser su presencia en el hogar indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente menor de sin clases hasta el nivel secundario, deberá reintegrarse a sus laborales normales y habituales.

Fuente: Foglia Abogados , 28 de Diciembre de 2020

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