Ello es lo que resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 13 de agosto de 2020 en la causa “Reartre, Adriana Sandra y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ amparo – recurso de apelación”.
El eje de la cuestión giró sobre el art. 19 inc. 10 de la ley 8231 (ley del Servicio Penitenciario provincial) de la Provincia de Córdoba que prohíbe a los agentes penitenciarios “Agremiarse o efectuar proselitismo sindical, o político en el ámbito de la institución”.
La actora y la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público de Córdoba inician un amparo solicitando que se declare la inconstitucionalidad de esa norma por ser contraria a la libertad sindical amparada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional[1] y otras normas internacionales.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba no hizo lugar el planteo y sostuvo la constitucionalidad de la citada norma.
Dicho fallo fue objeto de recurso extraordinario por la parte actora, el cual fue denegado por el Tribunal Superior.
La Corte Federal admitió el recurso y señaló que el reconocimiento al derecho a la sindicalización de los integrantes de los cuerpos de seguridad se encuentra condicionado a que no haya una norma que lo prohíba o restrinja (como el caso de la ley citada) y que esa prohibición o restricción no es inconstitucional.
El caso sigue el criterio que había adoptado respecto de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el caso “Sindicato Policial de Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de asociaciones sindicales”[2]
[1] El primer párrafo dice que las leyes”….aseguraran al trabajador…..” la “…organización libre y democrática, reconocida por la simple inscripción es un registro especial”.
[2] Fallos 340:437.