NUEVA EXTENSIÓN PROHIBICION DE DESPIDOS – EXCEPCIONES
En el día de la fecha, 16/11/2020, se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el DNU 891/20 que prorrogó por 60 días más la prohibición de despidos sin justa causa como así también las extinciones y suspensiones por causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Los despidos y/o suspensiones que se realicen en violación a esta prohibición, no tendrán efecto por lo que las relaciones laborales se mantienen con sus actuales condiciones.
Al igual que lo establecido normas anteriores, estas prohibiciones no se aplican a contrataciones posteriores a su entrada en vigencia. Es decir que se mantiene la facultad del empleador, aplicándose el régimen general de la LCT, de desvincular a cualquier trabajador ingresado con un contrato por tiempo indeterminado a partir del 29/07/2020.
Esta legislación no se aplica al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Una vez más, quedaron exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis LCT.
De esta manera, la prohibición de despidos para contrataciones anteriores al 29/07/2020 quedó prorrogada hasta el 25/01/2021.
Finalmente recordamos que la duplicación indemnizatoria se encuentra vigente hasta el 07/12/2020.
Se acompaña link para acceder al DNU 891/20
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237309/20201116