NOVEDAD NUEVAS CONTRATACIONES
El pasado 29/07/2020 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el DNU 624/20 que prorrogó por 90 días la prohibición de despidos sin justa causa como así también las extinciones y suspensiones por causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Los despidos y/o suspensiones que se realicen en violación a esta prohibición, no tendrán efecto por lo que las relaciones laborales se mantienen con sus actuales condiciones.
A diferencia de los Decretos anteriores en igual sentido, la norma establece que no se aplica a contrataciones posteriores a su entrada en vigencia. Por lo tanto, cualquier trabajadora o trabajador ingresado con un contrato por tiempo indeterminado a partir del 29/07/2020 podrá ser desvinculado en periodo de prueba dentro de los próximos 60 días y hasta el vencimiento del plazo establecido en el art. 92 bis LCT para ello. Asimismo, en caso que se extienda la medida protectoria, los contratos celebrados desde el 29/07/2020, se podrán extinguir a futuro sin invocación de causa, aplicándose el régimen general de la LCT.
Otra novedad que introduce el DNU 624/2020 es que no se aplica al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Una vez más, quedaron exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis LCT.
En definitiva la prohibición de despidos para contrataciones anteriores al 29/07/2020 se prorrogó hasta el 27/09/20.
Finalmente recordamos que la duplicación indemnizatoria se encuentra vigente hasta el 07/12/2020.